Reglamento interno

I. PREÁMBULO

El Instituto Stralang es un establecimiento privado de educación superior, declarado en el Rectorado de la Academia de Estrasburgo, y un organismo de formación profesional continua registrado con el número 4267 04301 67 ante el Prefecto de la región Grand-Est. Estas «Reglas de procedimiento» tienen por objeto especificar determinadas disposiciones que se aplican a todos los alumnos de los diversos cursos y cursos de formación organizados por el Instituto Stralang para permitir el funcionamiento regular de los cursos y la formación ofrecidos.
Definiciones :

El Instituto Stralang es una institución privada de educación superior.

El Instituto Stralang es una organización de educación profesional continua.

Las personas que sigan la formación inicial de FLE se denominarán en adelante “estudiantes”.

Las personas que siguen la educación continua de FLE se denominarán a continuación «aprendices».

El director de cursos y formación del instituto Stralang se denominará en lo sucesivo «Director de la institución privada de educación superior», así como «Director de la organización de formación profesional continua».

II. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1
De acuerdo con los artículos L 6352-3 y siguientes y R 6352-1 y siguientes del Código del Trabajo francés, el presente Reglamento Interno tiene por objeto definir las reglas generales y permanentes y especificar las normas de salud y seguridad, así como las normas relativas a la disciplina, en particular las sanciones aplicables a los estudiantes y / o pasantes y sus derechos en caso de sanción.

III. CAMPO DE APLICACIÓN

Artículo 2: Interesados
Este Reglamento se aplica a todos los estudiantes y/o aprendices registrados para una sesión proporcionada por el Instituto Stralang durante la duración de su formación. Se considera que cada estudiante y / o aprendiz ha aceptado los términos de estas reglas cuando asiste a la capacitación brindada por el Instituto Stralang y acepta que se tomarán acciones en su contra en caso de incumplimiento de este último.

Artículo 3: Lugar de formación
Las capacitaciones se llevan a cabo en las instalaciones del Instituto Stralang o en instalaciones externas. Las disposiciones de estas normas son aplicables no solo dentro de las instalaciones del Instituto Stralang, sino también en cualquier habitación o espacio accesorio del establecimiento.

IV. HIGIENE Y SEGURIDAD

Artículo 4: Normas generales
Cada alumno y/o aprendiz debe velar por su seguridad personal y la de los demás respetando las instrucciones generales y específicas de seguridad e higiene vigentes en el lugar de formación. No obstante, de acuerdo con el artículo R. 6352-1 del Código del Trabajo, cuando la formación se realice en una empresa o establecimiento que ya cuente con normativa interna, las medidas de seguridad y salud aplicables a estudiantes y/o aprendices son las del último Reglamento.

Artículo 5: Bebidas alcohólicas
Los estudiantes y/o aprendices tienen prohibido ingresar o permanecer en el establecimiento mientras estén intoxicados y de introducir bebidas alcohólicas.

Artículo 6: Prohibición de fumar y vapear
De conformidad con el Decreto No. 2006-1386 del 15 de noviembre de 2006 que establece las condiciones para la aplicación de la prohibición de fumar en los lugares designados para uso colectivo, está prohibido fumar y vapear en las instalaciones del establecimiento.

Artículo 7: Área de restauración
El acceso a la zona del restaurante solo está permitido en el horario establecido por el establecimiento. Está prohibido, salvo autorización especial del director del establecimiento, consumir las comidas en las salas donde se desarrolla la formación.

Artículo 8: Instrucciones de incendio
De acuerdo con los artículos R. 4227-28 y siguientes del Código de Trabajo francés, las instrucciones de incendio y, en particular, un mapa de la ubicación de los extintores de incendios y las salidas de emergencia se exhiben en las instalaciones para que sean conocidas por todos los estudiantes y/o aprendices. Los estudiantes y/o aprendices están obligados a cumplir de inmediato la orden de evacuación que les dé el instructor de formación o un empleado del establecimiento. Se deben observar escrupulosamente las instrucciones vigentes en el establecimiento, que deben observarse en caso de peligro y especialmente de incendio.

Artículo 9: Accidente
Cualquier accidente o incidente que ocurra durante o durante el entrenamiento debe ser informado inmediatamente por el estudiante lesionado y/o aprendiz o personas que presenciaron el accidente al director del establecimiento. De conformidad con el artículo R. 6342-3 del Código del Trabajo francés, el director del centro declara un accidente que se produce a los estudiantes y/o aprendices mientras se encuentran en el lugar de formación. establecimiento con la caja de seguridad social.

V. DISCIPLINA

Artículo 10: Vestimenta y comportamiento
Se invita a los estudiantes y/o aprendices a venir al lugar de la capacitación con vestimenta decente y comportarse correctamente con cualquier persona presente en el establecimiento.

Artículo 11: Horarios de las sesiones de formación
Los tiempos de formación son establecidos por el Instituto Stralang y comunicados a los estudiantes y/o aprendices mediante un aviso. Los estudiantes y/o pasantes deben respetar estos horarios. El Instituto Stralang se reserva el derecho, dentro de los límites que imponen las disposiciones vigentes, a modificar los horarios de formación en función de las necesidades del servicio.

Los estudiantes y/o aprendices deben cumplir con los cambios realizados por el Instituto Stralang en el horario de capacitación. En caso de ausencia o retraso en la formación, es preferible que el alumno y/o aprendiz lo notifique a la secretaría del instituto Stralang al 03 88 31 48 38. Además, se deberá presentar una hoja de asistencia. firmado por el estudiante y/o aprendiz al inicio de cada día de formación.

Artículo 12: Acceso al local del establecimiento
Entradas y salidas. Los estudiantes y/o pasantes tienen acceso a la institución en la que están registrados. Se prohíbe introducir en el establecimiento un animal, incluso de muy pequeño tamaño, que cause desorden y, en general, que interfiera en el buen desarrollo del adiestramiento.

Nuestro establecimiento dispone de acceso para personas con movilidad reducida.

Nuestro equipo se complementa con la experiencia de un referente en discapacidad para que nuestro establecimiento sea «handi-friendly» (Mr. Kubilay TOK) que responderá a todas las solicitudes y preguntas en términos de acogida de pasantes con discapacidad.

Sr. Kubilay TOK está disponible en todo momento si es necesario en: 06.50.34.86.87 / Correo electrónico: contact@stralang.com

Roles del referente de discapacidad

El referente de discapacidad es responsable de promover la identificación de las personas con discapacidad desde el momento en que son acogidas en el centro de formación; garantizar la igualdad de trato durante las fases de contratación pero también a lo largo de la formación, para permitir la igualdad de acceso al derecho a la formación de las personas con discapacidad; ser fuente de propuestas para el desarrollo de la accesibilidad educativa de la formación impartida, identificando los problemas y áreas de avance; ser capaz de movilizar mecanismos regionales de apoyo para la implementación de la compensación por discapacidad en la formación tanto como sea necesario; anticipar el final de la formación garantizando la transmisión a los socios de datos útiles para la integración laboral de la persona con discapacidad.

Artículo 13: Uso de equipos
Todo alumno y/o aprendiz tiene la obligación de mantener en buen estado el equipo que se le confíe para su formación. Se requiere que los estudiantes y/o aprendices utilicen el material de acuerdo con su propósito. Se prohíbe el uso del material para otros fines, incluidos los personales, a excepción del material puesto a disposición para este fin. Al final de la formación, los estudiantes y/o aprendices deben devolver todos los materiales y documentos que estén en su poder y que pertenezcan al establecimiento, excepto los documentos educativos distribuidos durante la formación.

Artículo 14: Grabaciones
Queda terminantemente prohibido, salvo renuncia expresa, grabar o filmar el curso o las sesiones formativas.

Artículo 15: Documentación educativa
La documentación educativa proporcionada durante el curso o las sesiones de capacitación está protegida por derechos de autor y no se puede reutilizar más que para uso estrictamente personal.

Artículo 16: Responsabilidad de la organización en caso de robo o daño a la propiedad personal de estudiantes y/o aprendices
El Instituto Stralang no acepta ninguna responsabilidad por la pérdida, robo o daño de artículos personales de cualquier tipo dejados por los estudiantes y/o pasantes en las instalaciones del Instituto.

Artículo 17: Sanciones y procedimientos disciplinarios
Cualquier incumplimiento por parte del alumno y/o aprendiz de alguna de las disposiciones de este Reglamento Interno podrá ser objeto de sanción o procedimiento disciplinario regido por los artículos R 6352-3 a R 6532-8 del código. de la obra reproducida siguiendo el artículo R6352-3:

Cualquier medida, distinta de las observaciones verbales, adoptada por el director del establecimiento o su representante, a raíz de un acto del alumno y/o aprendiz que él considere culpable, constituye una sanción, sea esta medida de tales como afectar inmediatamente o no la presencia del interesado en la formación o poner en duda la continuidad de la formación que recibe. Se prohíben las multas u otras sanciones económicas.

Articulo R6352-4

  • No se podrá imponer ninguna sanción al alumno y/o aprendiz sin que éste haya sido informado previamente de las denuncias en su contra.

Articulo R6352-5

  • Cuando el director del establecimiento o su representante pretenda imponer una sanción que repercuta, inmediata o no, sobre la presencia de un alumno y/o becario en formación, el procedimiento es el siguiente:

1° El director o su representante convoca al alumno y/o becario, indicando el objeto de esta convocatoria. Esto especifica la fecha, hora y lugar de la entrevista. Es por escrito y se envía por carta certificada o se entrega al interesado contra descargo;

2° Durante la entrevista, el estudiante y/o pasante puede ser asistido por la persona de su elección. La convocatoria mencionada en 1 menciona esta opción;

3° El director o su representante indica el motivo de la sanción prevista y recoge las explicaciones del alumno y/o becario.

Articulo R6352-6

  • La sanción no puede intervenir menos de un día claro ni más de quince días después de la entrevista. Es objeto de una decisión escrita y motivada, notificada al estudiante y/o aprendiz por carta certificada o entregada contra recibo.

Articulo R6352-7

  • Cuando el acto haya hecho imprescindible una medida cautelar de exclusión temporal con efecto inmediato, no podrá dictarse sanción definitiva relativa a este acto sin el procedimiento previsto en el artículo R. 6352-4 y, eventualmente, Se ha cumplido con los artículos R. 6352-5 y R. 6352-6.

VI. PUBLICIDAD Y FECHA DE VIGENCIA

Artículo 18: Publicidad
Estas Reglas se presentan a cada estudiante y/o aprendiz antes de la sesión de capacitación. Estas Reglas están publicadas en las instalaciones del Instituto Stralang.